jueves, 14 de noviembre de 2013

Marco Legal De Educacion

El Marco Legal de Educación

ley de educación numero 66-97

Entrevista al Ministro de Educación







Normas del Sistema Educativo Dominicano (En cumplimiento de los artículos 48-49, Ley 136-03. Aprobadas por el Consejo Nacional de Educación).para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados.

Para el Ministerio de Educación (MINERD) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), constituye un motivo de gran satisfacción, fruto del trabajo conjunto de ambas instituciones, la puesta en circulación de la segunda edición de las “Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados”, después de un proceso de validación en los centros educativos, las diferentes instancias del MINERD y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema.
Para atender al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, el Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia en la República Dominicana, establecido en la Ley 136-03, promueve el trabajo articulado de todas las instituciones públicas y privadas, reforzando los roles de cada ente con responsabilidad al respecto.
La formalización de las presentes normas constituye el primer compromiso sectorial hecho efectivo, entre el conjunto de reglamentaciones que establece dicha Ley, bajo responsabilidad de las diferentes carteras de la gestión pública.
En el caso concreto del Sistema Educativo, el capítulo V de la Ley 136-03 define las garantías fundamentales dirigidas al pleno disfrute del Derecho a la Educación, a fin de fortalecer el rol rector de la Ley General de Educación 66-97 y de sus reglamentos. Como parte de dichas garantías, la práctica de una disciplina escolar positiva y promotora de oportunidades, según plantea el artículo 48 de la Ley 136-03, constituye la más sólida plataforma para el disfrute de una sana convivencia en los centros educativos, que forme y modele las mejores prácticas de ciudadanía.Dada la amplia repercusión social de las situaciones y conflictos que afectan la gestión de los aprendizajes en los centros educativos, la entrega de las presentes normas a la comunidad educativa nacional representa una oportunidad para fortalecer la convivencia armoniosa y la disciplina positiva, entre los diferentes actores de los centros educativos, en el marco del reconocimiento a la dignidad de las personas y el respeto a los derechos humanos.

MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA

LEY 66-97 Ley General de Educación


TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la
educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus
organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o
reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la
participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.

Párrafo.- Los asuntos específicos relacionados con la Educación Superior de
leyes especiales, complementarias a la presente ley.

Art. 2.- A partir de la promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de
Educación, Bellas Artes y Cultos se denominará Secretaría de Estado de
Educación y Cultura.

Art. 3.- Esta ley regula las atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación y

Cultura como representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y
del desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción.




Espero que disfruten de éste excelente vídeo sobre la modificación de la ley 66-97. Ley Orgánica de Educación.

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