ley de educación numero 66-97
Entrevista al Ministro de Educación
Normas del Sistema Educativo Dominicano (En cumplimiento de los artículos 48-49, Ley 136-03. Aprobadas por el Consejo Nacional de Educación).para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados.
Para el Ministerio de Educación (MINERD) y el Consejo Nacional
para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), constituye un motivo de gran
satisfacción, fruto del trabajo conjunto de ambas instituciones, la puesta en
circulación de la segunda edición de las “Normas del Sistema Educativo
Dominicano para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y
Privados”, después de un proceso de validación en los centros educativos, las
diferentes instancias del MINERD y organizaciones de la sociedad civil
relacionadas con el tema.
Para atender al desarrollo integral de niñas, niños y
adolescentes, el Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia en la República
Dominicana, establecido en la Ley 136-03, promueve el trabajo articulado de
todas las instituciones públicas y privadas, reforzando los roles de cada ente
con responsabilidad al respecto.
La formalización de las presentes normas constituye el primer
compromiso sectorial hecho efectivo, entre el conjunto de reglamentaciones que
establece dicha Ley, bajo responsabilidad de las diferentes carteras de la
gestión pública.
En el caso concreto del Sistema Educativo, el capítulo V de la
Ley 136-03 define las garantías fundamentales dirigidas al pleno disfrute del
Derecho a la Educación, a fin de fortalecer el rol rector de la Ley General de
Educación 66-97 y de sus reglamentos. Como parte de dichas garantías, la
práctica de una disciplina escolar positiva y promotora de oportunidades, según
plantea el artículo 48 de la Ley 136-03, constituye la más sólida plataforma
para el disfrute de una sana convivencia en los centros educativos, que forme y
modele las mejores prácticas de ciudadanía.Dada la amplia repercusión social de
las situaciones y conflictos que afectan la gestión de los aprendizajes en los
centros educativos, la entrega de las presentes normas a la comunidad educativa
nacional representa una oportunidad para fortalecer la convivencia armoniosa y
la disciplina positiva, entre los diferentes actores de los centros educativos,
en el marco del reconocimiento a la dignidad de las personas y el respeto a los
derechos humanos.
MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA
LEY 66-97 Ley General de Educación
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos los
habitantes del país a la
educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado
y de sus
organismos descentralizados y la de los particulares que
recibieren autorización o
reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley,
además, encauza la
participación de los distintos sectores en el proceso
educativo nacional.
Párrafo.- Los asuntos específicos relacionados con la
Educación Superior de
leyes especiales, complementarias a la presente ley.
Art. 2.- A partir de la promulgación de la presente ley la
Secretaría de Estado de
Educación, Bellas Artes y Cultos se denominará Secretaría de
Estado de
Educación y Cultura.
Art. 3.- Esta ley regula las atribuciones de la Secretaría de
Estado de Educación y
Cultura como representante del Estado en materia de la educación,
de la cultura y
del desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito
de su jurisdicción.
Espero que disfruten de éste excelente vídeo sobre la modificación de la ley 66-97. Ley Orgánica de Educación.

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